CAPITULO I.
DE LA DEFINICION, ORIGENES Y OBJETIVOS DEL PARTIDO
Artículo 1°- El Partido Federal del Uruguay, es la organización política estructurada de conformidad a las normas contenidas en el presente estatuto, desarrolladas con la más amplia participación democrática de todos sus afiliados.
Artículo 2°- El Partido Federal del Uruguay, es un partido político cuyo proyecto surge de diversas organizaciones sociales de nuestro país y de ciudadanos independientes, mancomunados en la afirmación de los valores y principios del Partido.
Artículo 3° – La organización y actuación El Partido Federal del Uruguay se desarrollará en el marco de los siguientes principios rectores:
a) La democracia, como forma de participación de todos los afiliados en la vida del partido.
b) Libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión de todos los afiliados en el seno del partido, garantizándose la libre discusión interna, ya sea en forma individual o colectiva conforme a la reglamentación que lo regirá.
c) La adopción y cumplimiento de decisiones en conformidad con el Estatuto y las reglamentaciones que fijen los demás órganos del partido en el marco de su competencia.
d) La unidad del Partido como unidad del pensamiento contenido en su ideario, en el Estatuto, reglamentaciones y resoluciones adoptadas por los órganos del partido.
e) La transparencia en la gestión política, administrativa y financiera del Partido, de sus dirigentes en relación a las actividades del mismo.
Artículo 4°- El Partido está integrado por todos sus afiliados y simpatizantes.
CAPITULO II. DE LOS AFILIADOS
Artículo 5°- Para ser miembro El Partido Federal del Uruguay, se requiere tener 18 años de edad, aceptar la Declaración de Principios, el presente Estatuto, así como también militar y abonar regularmente la afiliación correspondiente a la tesorería del partido.
La afiliación manifiesta la aceptación de todos estos compromisos. Se considera militancia partidaria, toda actividad política, gremial o social realizada por sus miembros que, vinculados a un organismo del Partido, contribuya a la difusión en la sociedad de metas y valores sustentados por El Partido Federal del Uruguay.
Los nuevos afiliados deberán ser presentados por dos afiliados activos de un Centro zonal del (PF), quienes asumen la responsabilidad política de los mismos. El afiliado se vinculará al Centro Zonal que será su organismo de discusión sin perjuicio de su participación en otros, conforme a lo establecido en los reglamentos internos del Partido.
Artículo 6°- Las afiliaciones serán aprobadas por los Centros zonales y éstos comunicarán los mismos al Directorio Departamental y éste al Directorio Nacional del partido. Comunicaciones todas que deberán ser registradas debidamente y con las garantías necesarias para con la seguridad de los datos personales.
En casos excepcionales se admitirá su presentación directa ante el Directorio Nacional. Artículo 7°- Los afiliados tendrán derecho a:
a) recibir a través de cauces orgánicos, la información sobre las resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Partido y aquellas cuestiones que afecten su vida interna e institucional, su actuación externa, así como toda otra información política o técnica y en particular aquella relativa a las finanzas partidarias.
b) expresar y comunicar sus ideas libremente dentro del Partido, ya sea en forma individual o colectiva.
c) participar con voz y voto en la definición de la orientación política del partido y en la instrumentación de los planes de trabajo en la forma que establezca el presente Estatuto.
d) discutir y criticar sobre posiciones políticas propias y ajenas. Las manifestaciones públicas se ejercerán a título personal, libre y responsablemente, siendo quién las emite, responsable civil y penalmente por las mismas.
Las manifestaciones y posiciones oficiales del partido, serán emitidas por el órgano competente que sus autoridades designen a tales efectos.
e) ser elector y elegible para la integración de órganos partidarios. Se exigirá en estos casos una antigüedad como afiliado de seis y doce meses respectivamente.
En casos excepcionales y por mayoría especial de dos tercios de presentes, el Directorio Nacional del Partido, podrá relevar del cumplimento de este requisito.
f) participar en la selección de los candidatos departamentales y zonales del partido e integrar sus listas de candidatos de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y el presente Estatuto.
g) controlar políticamente a sus elegidos y responsables de conformidad con las disposiciones de este Estatuto.
h) concursar para puestos de trabajo de la organización partidaria, salvo aquellos de estricta confianza política. i) presentar iniciativas en forma individual o colectiva.
j) promover la modificación por los cauces estatutarios de las decisiones previamente adoptadas, así como del presente Estatuto.
Artículo 7°- Los afiliados del partido tendrán los siguientes deberes:
a) procurar la difusión de los objetivos y principios del Partido bregando por la puesta en práctica de su Ideario y Programa.
b) participar en la vida interna del partido, cumpliendo y haciendo cumplir las normas contenidas en el presente estatuto y acatando las resoluciones adoptadas por los órganos partidarios en el marco de su competencia.
c) aceptar la tarea de representación política, salvo circunstancias o causas justificadas.
d) aportar sus conocimientos, talentos y virtudes.
e) contribuir a la formación del tesoro partidario en la forma que establezca el Directorio Nacional.
f) solidarizarse moral y materialmente con los demás afiliados al partido y respetar sus posiciones.
Artículo 8°- El afiliado que incumpla las normas estatuarias, las reglamentaciones y resoluciones del partido o en general viole las obligaciones impuestas a los afiliados por el presente estatuto podrá ser sancionado por los órganos competentes previa vista a los efectos de presentar descargos y articular su defensa.
CAPITULO III. DE LOS SIMPATIZANTES
Artículo 9°- Son simpatizantes El Partido Federal del Uruguay, quienes sin ser afiliados se vinculan y colaboran con él en forma periódica.
Artículo 10°- El partido procurará la participación de los simpatizantes y votantes en aquellos aspectos de la vida partidaria que no sea necesaria la calidad de afiliado.
Los mismos recibirán además la información que el partido considere de su interés.
Artículo 11°- Los simpatizantes que hayan dado cabal cumplimiento de los artículos precedentes podrán solicitar sin más trámite ante las autoridades competentes ser afiliados al partido.
CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO
Artículo12°- Son órganos de dirección política del partido a nivel nacional:
a) el Directorio Nacional.
b) la Convención Nacional.
Artículo13°- Son órganos de dirección política del Partido Federal a nivel departamental:
a) el Directorio Departamental.
b) los Centros Zonales.
Artículo14°- Integrarán también la estructura orgánica partidaria las Unidades de Trabajo conforme lo establece el artículo 36 y la reglamentación que oportunamente se aprobará.
CAPITULO V.
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Artículo15°- La Convención Nacional es el órgano máximo del partido y está integrada por los convencionales electos en las elecciones internas que se establecen en el artículo 77 numeral 12 y en la disposición transitoria W de la Constitución de la República.
Artículo16°- Es competencia de la Convención Nacional:
a) determinar las orientaciones políticas y programáticas del partido, su estrategia y su plan de trabajo por iniciativa propia o por iniciativa del Directorio Nacional.
b) establecer por mayoría absoluta de sus componentes y mediante voto secreto las alianzas políticas y electorales.
c) Aprobar por mayoría, los candidatos a presidente y vicepresidente para la República Oriental del Uruguay, propuestos por el Directorio Nacional del Partido, en la última reunión ordinaria previa a las elecciones internas.
d) Proponer y elevar al Directorio Nacional para su aprobación, las modificaciones totales o parciales al presente Estatuto.
Artículo 17°- La Convención Nacional se compondrá de la forma prevista en la disposición transitoria W y la ley reglamentaria correspondiente.
Artículo 18°- Se podrá crear una o más circunscripciones electorales en un departamento por resolución del Directorio Nacional, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes, a propuesta del Directorio Departamental.
Artículo 19°- La Convención Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año, preferentemente en el segundo trimestre del mismo, en fecha definida por el Directorio Nacional.
Se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos:
a) cuando lo disponga el Directorio Nacional, por decisión adoptada por dos tercios del total de sus integrantes;
b) cuando lo soliciten en forma conjunta tres Mesas Departamentales al Directorio Departamental y éste al Directorio Nacional. La solicitud se efectuará por escrito ante el Directorio Nacional, el que efectuará la convocatoria en la primera sesión que se realice tras la presentación de la solicitud, en fecha que no excederá los sesenta días a contar desde entonces. El lugar de reunión será dispuesto por el Directorio Nacional en el acto de la convocatoria.
Artículo 20°- La Convención Nacional será presidida por un presidente y un secretario designados por el Directorio Nacional, al comienzo de cada sesión. En el mismo acto se designarán un vicepresidente y un prosecretario. Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes a la hora previamente fijada como primera convocatoria. Transcurrida dos horas desde dicha convocatoria, la Convención Nacional iniciará la sesión con aquellos convencionales presentes.
Artículo 21°- El Directorio Nacional elaborará el orden del día, incluyendo en primer término los puntos que entienda pertinente y en segundo orden los que la propia Convención Nacional haya resuelto incluir en su sesión precedente.
El Directorio Nacional deberá incorporar al orden del día aquellos puntos que fueran solicitados por el diez (10) por ciento de los afiliados o por los puntos solicitados por dos Convenciones Departamentales, con una antelación no menor de treinta días al señalado para la reunión. Durante el desarrollo de la Convención, la mayoría absoluta de convencionales podrá modificar el orden de tratamiento de los asuntos. Las reuniones extraordinarias de la Convención Nacional sólo tratarán los asuntos para los cuales fueron convocados.
El Directorio Nacional enviará a los Directorios Departamentales con cuarenta días de anticipación a la fecha de realización de la Convención Nacional el orden del día, conjuntamente con la convocatoria y toda la información necesaria para que los actores correspondientes puedan considerar los temas en discusión.
CAPITULO VI.
EL DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 22°- El Directorio Nacional del Partido Federal del Uruguay es el órgano máximo de conducción partidaria conformado por diecisiete miembros
Artículo 23°- El Directorio Nacional estará compuesto por, los miembros fundadores del Partido Federal del Uruguay, lo cual, en caso de no concurrencia a las reuniones del directorio, serán representados por quién éstos designen de forma expresa, debiendo estar los mismos afiliados al partido.
Artículo 24°- Es competencia del Directorio Nacional:
a) la conducción política del partido de acuerdo a las orientaciones y estrategias allí definidas.
b) evaluar la gestión de los Directorios Departamentales y la de los representantes del Partido en cargos ejecutivos o legislativos, sean éstos nacionales o departamentales los cuales estarán a lo que se disponga por parte del Directorio Nacional.
c) adoptar las medidas conducentes a establecer los programas electorales del Partido, los cuales deberán someterse a la aprobación de la Convención Nacional.
d) atender al desarrollo de la labor gubernativa, administrativa y legislativa del Partido.
e) proponer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido y coordinar los programas electorales departamentales con el programa nacional.
f) promover el debate interno de los grandes temas internacionales, nacionales y departamentales.
g) concretar los acuerdos políticos y electorales, en el marco establecido por sus resoluciones.
h) supervisar los acuerdos políticos y electorales departamentales y corregir lo actuado, mediante decisión de la mayoría de sus integrantes.
i) crear la estructura política y de administración necesaria, para la acción partidaria de acuerdo al plan de trabajo aprobado, definiendo áreas y niveles de responsabilidad.
j) designar a los responsables e integrantes de áreas de acción, de programas y de comisiones de trabajo, supervisando y evaluando su desempeño.
k) aprobar un reglamento nacional de organización partidaria que regule los aspectos no previstos en el presente estatuto, respetando la autonomía de los órganos de dirección departamental.
l) aprobar los presupuestos y los balances financieros del partido.
m) nombrar al presidente, vicepresidente y secretario del Partido.
n) elevar a la Corte Electoral a través de sus representantes designados en el acta de fundación del partido, las listas correspondientes a sus agrupaciones políticas para su participación en las diferentes contiendas electorales.
ñ) Aprobar por mayoría de los participantes, la incorporación de listas y de agrupaciones políticas al Partido.
o) elaborar y aprobar, si fuere pertinente, su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 25°- debe reunirse como mínimo seis veces al año, en la fecha y en el lugar preestablecido en la sesión anterior, procurando en la medida de lo posible, hacerlo
en sedes rotativas en todo el país. Para sesionar requerirá en la primera convocatoria, un quórum de dos tercios de sus integrantes. Transcurridas dos horas, sesionará con mayoría absoluta de sus componentes presentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, podrá además reunirse en cualquier momento a solicitud del presidente, vicepresidente o por solicitud fundada de un Directorio Departamental.
Artículo 26°- En aquellas cuestiones que pudieran determinar acciones parlamentarias concretas, el Directorio Nacional podrá incorporar a sus sesiones, a los legisladores nacionales del partido, quienes intervendrán con voz y voto.
CAPITULO VIII.
DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES
Artículo 27°- Los Directorio Departamentales son el órgano político superior del partido en su departamento.
Artículo 28°- Es competencia del Directorio Departamental:
a) aprobar la instalación de los Centro Zonales del partido en su departamento.
c) decidir las orientaciones políticas, programáticas y estratégicas del partido a nivel departamental, así como la organización del trabajo partidario a nivel departamental previa aprobación del Directorio Nacional.
d) decidir las alianzas políticas y electorales a nivel departamental con aprobación del Directorio Nacional.
b) ejecutar las decisiones del Directorio Nacional.
c) adoptar las medidas conducentes a establecer el programa del partido a nivel departamental.
d) atender el desarrollo de la labor gubernativa, administrativa y legislativa del Gobierno Departamental.
f) crear la estructura de acción partidaria a nivel departamental, designando responsables e integrantes de programas, grupos y comisiones de trabajo, supervisando y evaluando su desempeño.
g) organizar las finanzas, aprobar presupuestos y balances financieros del partido a nivel departamental. h) aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
CAPITULO X.
DE LA ACCION PARTIDARIA
Artículo 29°- Los Directorios Departamentales a propuesta del Directorio Nacional, organizarán la acción partidaria en áreas de trabajo a nivel departamental.
En cada área podrán establecerse múltiples programas según la disposición de los afiliados y los requerimientos del partido. Los afiliados tendrán siempre la más amplia
libertad para proponer programas de trabajo y definir la forma de realizarlo. Podrán organizarse en unidades de trabajo, grupos o comisiones de integración limitada o abierta, de duración transitoria o permanente.
Artículo 30°- Cada área de trabajo tendrá una comisión responsable de tres miembros, que será nombrada por el Directorio Departamental. Estos miembros duraran en funciones según lo reglamente el correspondiente directorio.
La ética de los integrantes del Partido Federal se basará en el ordenamiento jurídico vigente sin otro cuestionamiento interno, teniendo como principio rector, que lo que no prohíbe la ley, está permitido.
CAPITULO XI.
DE LAS INSTANCIAS ELECTORALES
Artículo 31°- En todas las instancias electorales y plebiscitarias internas del partido, regirá el principio del voto secreto y directo.
Artículo 32°- Las elecciones para designar los integrantes de los Directorios Departamentales se realizarán cada cinco, siendo electores todos aquellos afiliados al partido en el departamento y elegibles, aquellos afiliados al partido con antigüedad de más de un año.
CAPITULO XIII.
DE LA COMISION FISCAL – LA COMISION ELECTORAL – TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 33°- La Comisión Fiscal, la Comisión Electoral y el Tribunal de Disciplina son órganos de contralor interno del Partido. Su función es velar por el respeto del presente estatuto.
Sus integrantes serán designados por el Directorio Nacional.
Artículo 34°- La Comisión Fiscal se integrará con tres miembros con doble número de suplentes y tendrá el cometido de controlar la gestión financiera y patrimonial del partido. Podrán ser asistidos por un Contador Público contando con la aprobación del Directorio Nacional.
A tal fin, dentro de los noventa días de finalizado cada ejercicio anual, la Comisión Fiscal o los responsables a quienes esta hubiera encargado la administración de las finanzas partidarias, presentará al Directorio Nacional un balance de lo actuado, con detalles de ingresos, gastos e inversiones realizadas.
Se establece el deber de rendir cuentas de todos aquellos a quienes se encomiende la administración de bienes partidarios o estén autorizados a la realización de gastos.
Artículo 35°- Los afiliados que hubieren sido designados o elegidos para el desempeño de cargos nacionales o partidarios legislativos o ejecutivos nacionales o departamentales, deberán prestar una declaración jurada referente a su estado patrimonial, previo al inicio efectivo del cargo designado.
La Comisión Fiscal actuará como depositaria de esas declaraciones juradas y podrá sin expresión de causa solicitar su actualización, así como solicitar información complementaria.
Artículo 36°- La Comisión Electoral se integrará con cinco miembros y doble número de suplentes designados por el Directorio Nacional.
Tendrá como cometido organizar y supervisar las instancias electorales internas, convocadas de conformidad con el presente estatuto.
Actuará también como tribunal, decidiendo las impugnaciones a que pudiere haber con motivo de las instancias electorales.
Sus decisiones tendrán carácter inapelable.
Artículo 37°- El Tribunal de Disciplina se integrará con tres miembros y doble número de suplentes. Podrán ser asistidos por un profesional que cuente con la aprobación del Directorio Nacional.
Actuará frente a denuncias fundadas en la violación del estatuto del partido, por parte de cualquier afiliado, o ante la comisión de acciones contrarias al ordenamiento jurídico vigente, como también aquellas que redunden en daño moral, político o patrimonial para el Partido.
El Tribunal, una vez que hubiere asumido competencia lo que se pondrá en conocimiento del afiliado, podrá adoptar todas las medidas tendientes a la comprobación de los hechos denunciados. Cuando considere finalizada la parte instructora conferirá vista de las actuaciones al afiliado imputado de los hechos de la denuncia, quien dispondrá de diez días hábiles para efectuar su defensa, articular descargos y ofrecer prueba.
El Tribunal deberá emitir su fallo en el término de veinte días una vez diligenciadas las pruebas, si hubiere vencido el mismo sin dictarse resolución se tendrá por desestimada la denuncia.
Si el objeto del procedimiento disciplinario fuere la comisión de hechos calificados por el Tribunal como inconductas políticas, el fallo podrá ser apelado ante el Directorio Nacional en el término de 10 días hábiles posteriores a la notificación.
En los demás casos el fallo será inapelable.
Las sanciones deberán tener razonable proporcionalidad con los hechos imputados, pudiendo llegar hasta la expulsión del Partido para el responsable de los hechos irregulares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) Hasta tanto El Partido Federal del Uruguay no comparezca en una elección interna nacional, su máxima autoridad será el Directorio Nacional.
b) Después del reconocimiento como partido político nacional, al Partido Federal por parte de la Corte Electoral del Uruguay, en la primera reunión de su Directorio Nacional, se comenzará a conformar los Directorios Departamentales y demás órganos partidarios.